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EL EMPLEO

Los trabajadores migrantes trabajan demasiado mas sin embargo, se les paga muy poco. Hacen una labor dificilísima que contribuye a nuestro sustento diario. Desafortunadamente, los trabajadores migrantes muchas veces no reciben la misma protección legal que se les otorga a otros obreros. Esta página contiene información básica sobre algunos temas relacionados al empleo de los trabajadores migrantes.

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La Ley de Normas de Trabajo Equitativo

 

La Ley de Normas de Trabajo Equitativo de 1938 (FLSA por sus siglas en inglés) se aprobó hace más de 73 años para darles un sueldo mínimo, horario máximo y protecciones de trabajo infantil para los trabajadores. No se les aplica a todos los trabajadores y al principio excluía a los trabajadores agrícolas. De hecho, no fue hasta 1966 que la ley se enmendó para incluir provisiones de sueldo mínimo y protecciones de trabajo infantil para trabajadores agrícolas, pero se garantizaba un sueldo más bajo y una edad más baja. A finales de los 70, los trabajadores agrícolas comenzaron a recibir el mismo sueldo mínimo que los trabajadores en otros estados a lo largo de tres etapas durante un período de 3 años. Hasta el día de hoy, los trabajadores agrícolas no tienen derecho a protecciones por haber trabajado horas extras.

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FLSA requiere que los empleadores mantengan anotaciones sobre las horas y los sueldos de los trabajadores. El empleador debe anotar el nombre, la dirección, el género, el trabajo y el número de días trabajado por el empleado cada semana o mes. También debe indicar si el empleado es un pariente, un trabajador durante la cosecha o participa en la cría de animales. Los empleadores deben mantener anotaciones para todos sus trabajadores, incluso menores de edad.

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No hay nada que se pueda hacer privadamente para reclamar violaciones de estos requisitos. El Departamento de Trabajo es la única entidad que puede hacer cumplir estos requisitos.

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El requisito del sueldo mínimo no se puede dispensar bajo ningún acuerdo. Sin embargo, FLSA sólo protege el sueldo mínimo. Si el empleador no paga el sueldo prometido, pero el sueldo que sí paga excede el mínimo, el trabajador no puede reclamar bajo FLSA. Para hacer cumplir el pago de sueldos que exceden el mínimo federal, los trabajadores agrícolas deben consultar la Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros.

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La Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros (AWPA)

 

La Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros (AWPA, por sus siglas en inglés) se aprobó en 1983 para proteger a los trabajadores migrantes y temporeros en materia de su pago y condiciones laborales. Esta ley reemplazó la Ley de Registración de Contratistas de Trabajo Agrícola (FLCRA) que se aprobó en el 1963.

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AWPA define a “empleadores” en tres categorías: empleadores agrícolas (quienes son dueños u operadores de entidades como granjas o ranchos); asociaciones agrícolas (asociaciones sin fines de lucor o cooperativas) y contratistas de trabajo agrícola (lo cual incluye agencias laborales que reclutan o transportan a trabajadores migrantes). Los contratistas de labor agrícola tienen que registrarse con el Departamento de Trabajo y deben obtener un certificado antes de comenzar a trabajar (29 U.S.C. §1811). Los empleadores agrícolas o asociaciones agrícolas que usan los servicios de un contratista deben verificar que el contratista tenga la aprobación del gobierno. El Secretario puede revocar el certificado de registración si el contratista viola las provisiones del AWPA (§1813).

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Bajo AWPA, las tres categorías de empleadores no pueden dar información falsa o engañosa a un trabajador(a). Además, los empleadores deben brindar cierta información por escrito a cualquier trabajador, lo cual incluye el lugar y la duración del trabajo, el sueldo que debe pagarse, el transporte, el alojamiento y otros beneficios. El contratista y el empleador deben poner en el lugar de trabajo un anuncio de los derechos y responsabilidades creado por AWPA. Esto debe ponerse en el idioma entendido por los trabajadores (§1821).

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Esta ley requiere que los empleadores les paguen a los trabajadores el suelo prometido, mantener anotaciones de los sueldos pagados y darles a los trabajadores un resumen de las horas, el sueldo y el dinero retenido de cada quincena (§§ 1821-22, 1831-32). Si el empleador desea darles vivienda o transporte a los trabajadores, el certificado debe afirmar que lo ofrecido sea de buena calidad. Con respecto al transporte, el empleador debe asegurar que los vehículos sean seguros, que cada conductor tenga licencia y tenga seguro (§§1841-42). La vivienda debe cumplir con los requisitos federales, estatales y locales (§ 1823).

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El Departamento de Trabajo tiene la autorización de imponer sanciones criminales y civiles a los violadores del AWPA y buscar prevenir futuras violaciones (§§1851-52). Sin embargo, el Departamento no puede demandar y exigir daños monetarios. AWPA brinda el derecho privado de acción a los trabajadores que quisieran demandar a sus empleadores.

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